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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado energético, es el documento expedido por un técnico cualificado, en el que se informa de la eficiencia energética de un inmueble en cuanto a su consumo de energía en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Una vez obtenida la calificación energética, se expedirá la llamada etiqueta energética, parecida a la que incluyen los electrodomésticos y que asigna al inmueble una categoría que variará de la A a la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente en el consumo de energía.

Así pues, la certificación energética obtenida por un inmueble, informa tanto a su propietario como al futuro comprador o inquilino del coste económico que afrontará relacionado con el consumo energético del inmueble (calefacción, aire acondicionado, agua caliente sanitaria,...).

Además, el certificado energético, incorpora una serie de recomendaciones para una mejora de la calificación energética obtenida, así como información de localización, las características de las instalaciones térmicas y la envolvente del inmueble. El certificado energético tiene una validez de 10 años tras los cuales se tendrá que renovar teniendo en cuenta las mejoras que se hayan realizado en el inmueble.

El propietario también es libre de actualizar su certificado para incorporar aquellas actuaciones en el inmueble que permitan mejorar su calificación energética.

¿Para qué sirve el Certificado Energético?

El certificado, permite al futuro comprador o inquilino conocer la eficiencia energética del edificio o vivienda, informa de la calificación energética, por lo tanto de lo eficiente que es un inmueble consumiendo energía, y así poder estimar los costes relacionados con su consumo energético.
Este factor, será una variable más a tener en cuenta a la hora de elegir inmueble, negociar su precio y comparar con otros inmuebles.
Junto a la etiqueta energética otorgada, el Certificado de Eficiencia Energética,  informa de la calificación energética y se entrega un informe técnico con unas recomendaciones de mejora de su vivienda que, en caso de llevarlas a cabo, reportarán un ahorro del gasto energético y un aumento del valor objetivo del inmueble que le proporcionará una publicidad adicional

¿Para quién es obligatorio?

El certificado energético es obligatorio para todos los edificios existentes (o parte de los mismos): viviendas (pisos y casas), locales comerciales, despachos y oficinas, escuelas, colegios, guarderías,... cuando sean objeto de venta o alquiler.
El certificado energético y su respectiva etiqueta energética deberán incluirse en las ofertas, publicidad y promoción de aquellos inmuebles que se quieran vender o poner en alquiler y deberá ponerse a disposición del COMPRADOR o del INQUILINO.
Están excluidos de la obligatoriedad de disponer de certificado energético los siguientes inmuebles:

  • Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Edificios para el culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales para un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2  años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. En la parte de oficinas, sí, será obligatorio.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas..
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Edificios de viviendas objeto de contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a 4 meses al año.

¿Puedo anunciar el alquiler o venta de mi   inmueble sin tener el certificado?

No.

El artículo 12 del Real Decreto deja claro que la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble o edificio (agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, carteles en viviendas, etc.).

¿Tengo sanciones si no certifico mi inmueble?

Si.

 Ya han sido aprobadas las sanciones por falta del Certificado de Eficiencia Energética

El día 27 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas en la que se definen, entre otras cuestiones, las infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Las infracciones en materia de certificación energética pueden ser leves, graves o muy graves y sus sanciones varían entre 300 € y 6.000 € dependiendo de la gravedad.

¿Cómo se obtiene la certificación energética? 

  • El propietario será el responsable de encargar, obtener y abonar el certificado energético para poner en venta o alquilar su inmueble.
  • El certificado energético de un inmueble debe ser redactado por un técnico competente.  Deberá reconocerse personalmente el edificio o vivienda y se avaluará la certificación energética mediante un programa informático homologado y reconocido oficialmente.
  • El técnico certificador realizará una visita al edificio o vivienda con el objeto de tomar los datos necesarios para la redacción del certificado. Entre los datos que necesitará estarán las características técnicas del edificio, de sus instalaciones térmicas y sus datos administrativos.
  • Calcularemos la calificación energética, obteniendo la clasificación de la eficiencia del edificio entre una valor de A a G. Redactaremos y le entregaremos su certificado energético generando un informe con propuestas de mejora de la vivienda para incrementar la calificación energética y por consiguiente conseguir un mayor ahorro energético.
  • Finalmente procederemos a registrar su certificado energético en el Órgano competente de su Comunidad Autónoma, obteniendo de éste modo su Etiqueta Energética Oficial.

Cómo es la etiqueta de Eficiencia Energética

 La etiqueta de eficiencia energética de un edificio se ajustará al contenido de la siguiente figura: 

Incluirá, además del indicador de la escala de calificación energética en cuanto a consumo de energía anual (en Kwh/m2año) y las emisiones de CO2 anuales (en KgCO2/m2año), el tipo de edificio, la dirección y el plazo de validez entre otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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